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I+D

Proyecto de investigación.

«Derecho a la Salud, Personas Mayores y Autonomía Personal: Las nuevas bases del consentimiento informado»

Programa de ayudas para la investigación del envejecimiento de la Fundación ICAR Convocatoria 2023.
Importe: 8.280 €

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Propuesta

La línea de investigación que se propone está dirigida a poner de manifiesto la existencia de una importante laguna de protección de las personas mayores en el ámbito de la salud, concretándose en la insuficiente regulación del consentimiento informado tanto a nivel estatal (LAP de 2002) como a nivel autonómico. Hay estructuras, actitudes y prácticas edadistas, que limitan extraordinariamente la autonomía de las personas mayores a la hora de decidir sobre su salud: atribuir los síntomas a la edad, presumir la incapacidad de la persona mayor para decidir o ignorarla completamente en las conversaciones sobre su salud. Esta discriminación (edadismo), peculiar por ser discreta y por la tendencia a naturalizarse, acrecienta la vulnerabilidad de las personas mayores y plantea interesantes desafíos sobre el papel del Derecho Biomédico.

Acabamos de salir de la pandemia de la Covid-19 y como reconoció la propia ONU, en un informe sobre el tema en 2020 (Impacto de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, disponible aquí), la pandemia tuvo efectos muy desfavorables para las personas mayores: les fueron negados servicios de salud y fueron física y socialmente aislados; de hecho, según este mismo informe, se amplió considerablemente la discriminación basada en la edad, una forma de discriminación que deriva, entre otras razones, de la consideración de las personas mayores como personas improductivas y como una carga para la sociedad.

No toda persona mayor es persona con discapacidad (este binomio es falso), pero sí es cierto que la edad avanzada convierte a las personas en seres potencialmente vulnerables; las personas mayores no son un grupo etario heterogéneo, pues la ampliación cronológica de esta última etapa de la vida, con una duración promedio de veinte años desde los sesenta o sesenta y cinco, necesita de continuas matizaciones y de huir de categorías fijas e inamovibles. Y al edadismo, y a la vulnerabilidad, se añade también la perspectiva de género, que aquí, lisa y llanamente, significa reconocer los efectos diferenciales del envejecimiento en las mujeres y en los hombres. Es lo que se conoce como feminización de la vejez, derivada de la circunstancia de la mayor esperanza de vida de las mujeres.

Hay, pues, que repensar todo nuestro modelo de consentimiento informado y adaptarlo a las necesidades específicas de las personas mayores. Los servicios médicos son fundamentales para que las personas mayores sigan viviendo en condiciones saludables y no sean objeto de discriminación. Las personas mayores deben recibir información accesible y fácil de comprender y los protocolos del consentimiento informado deben adaptarse a sus necesidades específicas.

También dedicaremos atención al marco internacional de protección de los derechos de las personas mayores, que no deja de estar inmerso en un proceso de especificación de los derechos de este colectivo, pero que hoy por hoy se encuentra inacabado; una futura Convención internacional sobre derechos humanos de las personas mayores tendría un impacto directo y muy importante en la legislación nacional, obligando seguramente a dictar una ley integral de derechos y deberes de las personas mayores.

Equipo investigador:

Investigadores principales:

Esther Algarra Prats.

Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

Investigadores:

Federico Arnau Moya.

Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil.

Universidad Jaume I de Castellón.

Purificación Cremades García.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

Remedios Guilabert Vidal.

Profesora Ayudante Doctor de Derecho Civil.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

Virginia Múrtula Lafuente.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Javier Barceló Doménech.

Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

 

Yolanda Bustos Moreno.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Manuel Ángel De las Heras García.

Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Raúl Lafuente Sánchez.

Profesor Titular de Derecho Internacional Privado.

Universidad de Alicante.

Áurea Ramos Maestre.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Investigadores principales:

Esther Algarra Prats.

Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

Javier Barceló Doménech.

Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

Investigadores:

Federico Arnau Moya.

Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil.

Universidad Jaume I de Castellón.

Purificación Cremades García.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

Remedios Guilabert Vidal.

Profesora Ayudante Doctor de Derecho Civil.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

Virginia Múrtula Lafuente.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Yolanda Bustos Moreno.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Manuel Ángel De las Heras García.

Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Raúl Lafuente Sánchez.

Profesor Titular de Derecho Internacional Privado.

Universidad de Alicante.

Áurea Ramos Maestre.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Actividades y resultados

Asistencia, comunicaciones y ponencias:

Congreso internacional «El derecho civil ante los retos actuales de la vulnerabilidad personal»
16 y 17 de noviembre de 2023.

Link del congreso

Ver el programa

Asistencia

Federico Arnau Moya.

Virginia Múrtula Lafuente.

Yolanda Bustos Moreno.

Manuel Ángel De las Heras García.

Áurea Ramos Maestre.

Comunicaciones presentadas

Federico Arnau Moya: «El consentimiento informado de las personas mayores o con discapacidad en el ámbito sanitario».
Yolanda Bustos Moreno: «Instalación de sistemas de videovigilancia en lugares donde la necesidad habitacional es compartida. El caso particular de las residencias de ancianos. ¿Atentados a la protección de datos y a la intimidad?».
Virginia Múrtula Lafuente: «El matrimonio como un factor de mayor vulnerabilidad en las mujeres mayores víctimas de violencia de género».

Ponencia invitada

Javier Barceló Doménech: «El consentimiento informado de las personas vulnerables».

Congreso Internacional «Autonomía Privada, familia y herencia»
23 y 24 de noviembre de 2023.

Link del congreso

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Asistencia

Federico Arnau Moya.

Manuel Ángel De las Heras García.

Comunicaciones presentadas

Federico Arnau Moya: «Derechos y deberes de los abuelos por gestión subrogada no consentida».
Manuel Ángel De las Heras García: «Eventuales reclamaciones de paternidad derivadas de la compraventa de semen en línea de bancos privados internacionales».

Moderador de mesa

Javier Barceló Doménech.

Estancias en centros de investigación extranjeros:

Conferencia: Direitos da personalidade em Espanha e a vulnerabilidade dos idosos no âmbito do consentimento informado.Javier Barceló Doménech.

Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra (Portugal).
4 de diciembre de 2023.

Ver el cartel

Asistencia a las Jornadas Luso-Brasileiras: Sistemas Públicos de Saúde e Políticas de SaúdeJavier Barceló Doménech.

4 – 5 de diciembre de 2023.

Ver el programa

Estancia de investigación: Centro de Direito Biomédico da Universidade de Coimbra.Javier Barceló Doménech.

4 – 8 de diciembre de 2023.

Ver certificado

Asistencia, comunicaciones y ponencias:

Derecho y Salud: Retos Jurídicos Actuales
18 de diciembre de 2023.

Ver el programa

Ponente

Javier Barceló Doménech: «Vacunación de las personas mayores con discapacidad en el contexto de la pandemia de la covid-19: comentario a la STC 3/2023, de 20 de abril«.

I Congreso Internacional «Derecho a la salud, personas mayores y autonomía personal: Las nuevas bases del consentimiento informado»
19 de diciembre de 2023.

Ver el programa

Más información

Ponencias:

Javier Barceló Doménech: «Hacia una nueva relación médico-pacientemayor: propuesta para un modelo deliberativo».

André Dias Pereira: «Consentimento informado dos idosos: uma visaõ doDireito português».

Comunicaciones:

Yolanda Bustos Moreno: «Criterio de la Swedish Data Protection Authorityy Comission Nationale de L’Informatique et des Libertés francesa (CNIL)sobre ciertos aspectos de la privacidad en los centros asistencialespara personas mayores de edad».

Purificación Cremades García: «El limbo de la dependencia en personasmayores y sus derechos de cuidado y asistencia«.

Manuel De Las Heras García: «Discriminación en el ámbito de la salud: elcaso particular de las personas de edad».

Remedios Guilabert Vidal: «Una ley integral de protección de losderechos de las personas mayores y frente al maltrato».

Virginia Múrtula Lafuente: «El consentimiento informado y la aplicaciónde medios de contención mecánicos en centros residenciales de personasmayores».

I Congreso Internacional «Derecho a la salud, personas mayores y autonomía personal: Las nuevas bases del consentimiento informado»
19 de diciembre de 2023.

Más información

Panel 1: El envejecimiento de la sociedad, signo de nuestro tiempo

Modera:
Áurea Ramos Maestre, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante

«Hacia una sociedad envejecida: nuevos escenarios y retos»
Luis Ayuso Sánchez, Catedrático de Sociología, Universidad de Málaga.

«La Mesa Estatal por los derechos de las personas mayores. El tercer sector por una Convención de Naciones Unidas»
Isabel Martínez Lozano, Presidenta de HelpAge España.

«Las personas mayores: titulares de derechos»
Fernando Flores Giménez, Profesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Instituto de Derecho Humanos de la Universidad de Valencia

«A noção jurídica de “capabilities” e uma (Bio)ética para o envelhecimento»
Ana Elisabete Ferreira, Advogada e Investigadora do Centro de Direito Biomédico da Universidade de Coimbra (Portugal).

Panel 2: Personas mayores y vulnerabilidad

Moderan:
Virginia Múrtula Lafuente, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Manuel Ángel De las Heras García, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil, Universidad de Alicante

«Vulnerabilidad, dignidad y autonomía»,
Carlos Martínez de Aguirre, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Zaragoza.

«El apoderado sanitario»,
Javier Martínez Calvo, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil (Acr. Titular), Universidad de Zaragoza.

«Problemas del consentimiento en los internamientos de personas vulnerables»,
María Jesús Germán Urdiola, Profesora Asociada de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza y Abogada de la Fundación Ramón Rey Ardid.

«Consentimiento informado de las personas vulnerables en Argentina»,
Nicolás Lafferriere, Profesor Titular Ordinario de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires.

Panel 3: Consentimiento informado de las personas mayores (Aspectos generales)

Moderan:
Purificación Cremades García, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Miguel Hernández de Elche
Remedios Guilabert Vidal, Profesora Ayudante Doctor de Derecho Civil, Universidad Miguel Hernández de Elche.

«Hacia una nueva relación médico-paciente mayor: propuesta para un modelo deliberativo»
Javier Barceló Doménech, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

«Personas mayores y consentimiento informado en el ámbito sanitario»
Manuel Ortiz Fernández, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil, Universidad Miguel Hernández de Elche.

«El consentimiento informado de las personas mayores a la luz de los derechos humanos»
Fabiola Meco Tébar, Profesora Contratada Doctor de Derecho Civil, Universidad de Valencia.

«Consentimento informado dos idosos: uma visão do Direito português»
André Dias Pereira, Professor Associado do Direito Civil y Diretor do Centro de Direito Biomédico da Universidade de Coimbra (Portugal).

Panel 4: Consentimiento informado de las personas mayores (Aspectos particulares)

Moderan:
Esther Algarra Prats, Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Raúl Lafuente Sánchez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Alicante.

«Legal Design y consentimiento informado»
Elena Vicente Domingo, Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Burgos.

«Cuestiones de actualidad en torno al documento de instrucciones previas otorgado por una persona mayor»
Cristina López Sánchez, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Miguel Hernández de Elche.

«Sujeciones y contenciones físicas y químicas en las personas mayores: detractores de salud»
Sacramento Pinazo Hernandis, Profesora Titular de Psicología de la Universidad de Valencia y Presidenta de la Sociedad Valenciana de Geriatría y Gerontología.

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Proyecto de investigación.

«Nuevos Desafíos del Derecho Biomédico en la Protección Jurídico-Civil de las Personas Mayores»

Proyectos de Generación del Conocimiento.Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Convocatoria 2022.
Importe: 56.250 €

Proyecto PID2022-139899OB-I00 “Nuevos desafíos del Derecho Biomédico en la protección jurídico-civil de las personas mayores”, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y “FEDER Una manera de hacer Europa”:

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Propuesta

Propuesta

Decía uno de los grandes civilistas españoles que «el Derecho no puede remediar los muchos sufrimientos físicos y morales de tantos ancianos solitarios y enfermos, pero sus normas, junto a una conciencia ética cada vez más sensibles a sus desdichas, pueden ser lenitivas a las heridas de sus almas». Estas palabras del Maestro de Salamanca, Mariano Alonso Pérez, nos deben hacer reflexionar si realmente los derechos de las personas mayores, relacionados con su salud, tienen, cuando hemos iniciado la tercera década del siglo XXI, los niveles de protección que merecen. Quizás haya llegado el momento de considerar al colectivo de las personas mayores como un nuevo grupo que merece un reconocimiento y una protección singular. Un grupo nuevo (o relativamente nuevo), en tanto que hoy existen más personas mayores que las que hubo en épocas pasadas (y su número va a seguir creciendo a la par que la esperanza de vida), y un grupo necesitado de protección, porque tiene características propias que no siempre son conocidas y porque, al igual que otro grupos vulnerables de la sociedad, va a moverse en un entorno de competitividad para acceder a unos recursos que, en situaciones de crisis e inestabilidad política, pueden ser escasos. ¿Qué razones, en el ámbito de la salud, pueden haber producido la situación que acabamos de describir? Existen, en primer lugar, razones culturales: la exaltación de la eterna juventud y la longevidad, que nos llevan a negar el paso del tiempo (la industria de la cosmética y los excesos de la cirugía estética son dos claros ejemplos). Hay también razones técnicas, pues los rápidos progresos de la tecnología determinan que se infravaloren las inversiones que serían necesarias para las enfermedades crónicas ypara paliar la escasez de profesionales formados en gerontología. Finalmente, aparecen razones económicas, que se relacionan con la sostenibilidad del sistema y colisionan frontalmente con las verdaderas necesidades asistenciales de las personas mayores. Todo esto contribuye a la creación de estereotipos que alejan a las personas mayores cada vez más del resto de ciudadanos («los jóvenes»). Caminamos hacia la exclusión, justamente lo contrario de una sociedad inclusiva. Y si en ese camino a la exclusión, añadimos otras circunstancias, como la enfermedad, la pobreza, el sexo (ser mujer y ser mayor), la orientación sexual o ser inmigrante (empezamos a tener inmigrantes que entran en la categoría de personas mayores), podemos imaginar que pueden ser muchas y muy variadas las situaciones en que la protección jurídica no es ni adecuada ni eficaz. La lucha contra el edadismo (ageism), en todas las formas en que puede presentarse, es un reto al que deben enfrentarse todas las áreas del Derecho y, en particular, el Derecho Biomédico. En la pandemia de la Covid-19 hemos visto como algunas estrategias utilizaban la edad como criterio exclusivo para la atención médica y determinados tratamientos. La persona mayor es jurídicamente persona, con independencia de su edad y el respeto a su dignidad personal exige que se le garantice el ejercicio de sus derechos. Conviene aclarar que nuestra línea de investigación parte de una premisa importante: no es una ecuación perfecta el binomio de persona mayor y discapacidad: no toda persona de edad avanzada presenta una discapacidad jurídicamente relevante, a pesar de lo cual, y por las razones expuestas, no deja de ser especialmente vulnerable. Por ello, hay que tener especial precaución y cuidado, porque hoy por hoy no hay una normativa específica para las personas mayores discapacitadas; nuestro Código civil no contiene un estatuto jurídico de la persona mayor y esto obliga a interpretar y desarrollar los principios generales, tarea que no es nada fácil. El reto que se presenta es, en primer término, un problema de garantizar los derechos fundamentales de las personas mayores. Está, desde hace tiempo, en el debate jurídico la necesidad de una Convención de Naciones Unidas. Aquí aparece una perspectiva internacional, que también hemos tomado en consideración al diseñar el equipo investigador. El debate sobre la futura Convención se nutre de argumentos en contra y a favor. Intentando resumir las posiciones, vemos que las razones contrarias a la Convención parten de la dificultad de definir al grupo (¿Quiénes son las personas mayores?), consideran que su identificación (que sería precisamente el objeto de la Convención) puede agravar la percepción de este grupo como diferente del grupo de otros ciudadanos, añaden que no existen derechos humanos específicos de las personas mayores y terminan concluyendo que los instrumentos internacionales solo crean la apariencia de promover derechos que, en la realidad práctica de las cosas, continúan sin estar garantizados. A favor de la Convención, basculan otro tipo de argumentos: se dice que existen ya documentos dispersos dedicados a proteger los derechos de las personas mayores, que ganarían visibilidad si fuesen recopilados y armonizados; que en los instrumentos internacionales no se presenta el fenómeno de la longevidad y las cuestiones de salud como actualmente existen (no definen los verdaderos derechos humanos de las personas mayores y las obligaciones de los Estados); que la inclusión de los derechos de las personas mayores en documentos vinculantes a nivelinternacional obligaría a los Estados a ponerlos en práctica y garantizarlos; que ayudaría a las organizaciones no gubernamentales a defender y promover estos derechos; y que finalmente hay que reconocer que otras convenciones, sobre derechos de las mujeres, de los niños o de las personas con discapacidad, han tenido efectos sociales importantes. A pesar de las dudas, parece que hay una posición mayoritaria favorable a formular una Convención sobre los derechos de las personas mayores, pero todo apunta a que no va a ser algo inmediato. Mientras tanto, la única vía posible es la actuación a nivel de la legislación nacional. La reflexión en el plano internacional es muy útil y lógicamente formará parte de nuestra línea de investigación, pero la tarea inmediata es la de mejorar nuestra legislación (normativa española y europea). Proponer nuevas regulaciones allí donde no existen y mejorar las existentes cuando se detecte desprotección de las personas mayores. Y afinar en el diagnóstico, porque una cosa es lo que se prevé formalmente en la ley y otra muy distinta la aplicación práctica del día a día. Las principales consecuencias del edadismo son la discriminación y el paternalismo, los cuales pueden oscilar entre la dificultad de obtener asistencia y la falta de consideración a los puntos de vista u opinión de la persona mayor. No podemos ser más directos en la descripción de la situación a la que nos enfrentamos. Hoy por hoy, la asistencia médica se ha convertido en una asistencia de masas, que se presta en grandes instituciones, que observan muy estrictamente los temas económicos y los objetivos que los profesionales deben cumplir, pero cuyos cálculos toman en consideración al paciente medio y por ello no consideran adecuadamente a las personas mayores. ¿Existe algún tipo de discriminación en temas de salud, denegando acceso a los servicios o recibiendo cuidados insuficientes? La respuesta vendría a ser afirmativa, si pensamos en algunas situaciones que antes de la pandemia de la Covid-19 ya eran evidentes y todos, en mayor o menor medida, conocemos: la duración de las consultas; la limitación de la información dada y recibida, que repercute directamente en la calidad de la terapia que se presta pacientes que sufren patologías diversas y relacionadas; pocas derivaciones de las personas mayores a otros especialistas; excesiva medicación frente a otras alternativas de tratamiento; la «baja prioridad» para cirugía a causa de la edad; la irrelevancia dada los síntomas debido al prejuicio de que son inevitables por la edad; la falta de profesionales formados en gerontología. Con la Covid-19, los problemas se han agudizado y hemos tristemente constatado que la fragilidad de las personas mayores las ha convertido en el grupo más vulnerable de la pandemia. Las situaciones descritas (y otras que se describirán de inmediato) ponen en evidencia que, con el aumento de las personas mayores, se afrontan nuevos retos en la protección jurídico-civil de las personas mayores en temas de salud. Retos que vienen a constituir, traducidos a la metodología de nuestra línea de investigación, en bloques temáticos a tratar:

a) La autonomía personal.

Más allá de las leyes formales (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre derechos del paciente, información y documentación clínica, y leyes autonómicas en este ámbito), la autonomía del paciente mayor de edad y su derecho al consentimiento informado, ¿están adecuadamente protegidos en la práctica? Dicho con otras palabras: ¿Realmente se respeta la autonomía de las personas mayores y se les consulta debidamente sobre las decisiones que afectan a su salud? El tema es complicado, porque su consentimiento tiene características y peculiaridades propias (mayor atención del profesional, necesidad de más tiempo para tomar la decisión, protocolos adecuados, etc.) y es totalmente razonable plantearse la duda. Además, la falta de respeto por la autonomía del paciente puede aparecer de forma más discreta y sutil. Esto sucede cuando se presume, por la edad y por la enfermedad, que no tiene capacidad para comprender; o cuando se deriva directamente la decisión a los familiares; o cuando se usan voluntades anticipadas, a pesar de que el paciente puede todavía decidir; o cuando no se da el debido cuidado a quien no puede oír bien o habla un idioma distinto; o cuando se conversa entre el profesional y los familiares sobre la salud de la persona mayor, en su presencia, pero como si no existiera. Hay que asegurar que el consentimiento informado se presta correctamente, y buscar instrumentos jurídicos que sirvan de apoyo, proponiendo, llegado el caso, las reformas legales que se juzguen convenientes. El consentimiento informado tiene una doble proyección en el tiempo, en función de si está referido a una voluntad actual (se presta el consentimiento antes de la intervención que va a producirse) o a una voluntad futura (voluntades anticipadas, instrucciones previas); en este segundo caso, tendremos que reflexionar también sobre la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y su aplicación en el tiempo transcurrido desde que fue aprobada.

b) Consentimiento por representación.

Utilizamos la expresión «consentimiento por representación», por ser la que todavía se emplea en el art. 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Lo que, en realidad, queremos tratar aquí es uno de los aspectos más importantes de la protección civil de las personas mayores en el momento en que deben adoptarse decisiones médicas y sus condiciones de salud no les permiten decidir por ellos mismos. La persona mayor ejercita su autonomía a través de otra. El tema es de enorme relevancia y aplicación en la práctica, porque está en proporción directa con la transformación de enfermedades que antes eran mortales en enfermedades crónicas y con el aumento de la esperanza de vida. Hasta 2021, el modelo de representación del Código civil (incapacitación y tutela) no satisfacía adecuadamente las necesidades de protección de las personas mayores en este ámbito, porque era lento en su implementación y no pocas veces desproporcionado, generando excesiva incapacidad, además de estigmatizar a las personas. Con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tenemos nuevas formas de protección, teóricamente más agiles, a la par que más discretas, que buscan una mayor eficiencia en la protección de la persona con discapacidad (situación ésta que puede, lógicamente, afectar a muchas personas mayores).La profunda reforma legislativa de 2021, que da como resultado un nuevo sistema de apoyos, ha dejado, paradójicamente, inalterada la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente. Se hace, pues, imprescindible estudiar, también con profundidad, las implicaciones para las personas mayores con discapacidades, y hacerlo con el cambio de filosofía que inspira la Ley 8/2021 y teniendo en cuenta que no es la edad, por sí misma, la que impone la necesidad de la medida de apoyo (debemos huir, lo volvemos a repetir, de la identificación automática de persona mayor y persona con discapacidad). El punto de equilibrio es difícil, sobre todo cuando aparece la enfermedad mental, pero una vez más la fuerza de los derechos fundamentales (y el del consentimiento informado lo es) debe poner límites. Debe, por ello, articularse correctamente el otorgamiento del consentimiento con las medidas de apoyo existentes; este es el reto jurídico que se plantea en este bloque temático, y está referido tanto a la ley estatal como a las regulaciones autonómicas (en los últimos días, algunas ya se han actualizado, como es el caso de Navarra).

c) Compensación del daño.

Este bloque temático requerirá el análisis de las experiencias de otros ordenamientos, que se han planteado si el tradicional sistema de responsabilidad civil garantiza el derecho de la persona mayor a recibir una adecuada compensación por el daño que le ha sido causado. Ciertamente, en el Derecho comparado, tal y como señala De Oliveira, hay una búsqueda por esquemas de reparación que sean más rápido y ágiles, pues la persona mayor maneja un tiempo de espera distinto. Hay, además, debates de calado entre la opción subjetiva u objetiva del fundamento de la responsabilidad. Unido a todo ello, puede también explorarse la vía de la resolución extrajudicial de los conflictos y la mediación sanitaria. Mientras tanto, mientras esperamos un camino más expeditivo para la compensación del daño, pueden adoptarse prioridades como las que garantiza el Derecho brasileño a las personas mayores, al menos para los requisitos procesales en casos de responsabilidad médica. La presencia de un investigador brasileño en nuestro equipo de trabajo nos permitiría disponer de completa información.

d) «Edadismo en casa»: ¿puede aumentar todavía más la desprotección y la brecha «digital»?

Otro bloque temático, con un campo de investigación amplísimo, será el de la E-Health, en el que se englobaría el concepto más restringido de telemedicina. Los desarrollos tecnológicos plantean un nuevo desafío en los derechos de los pacientes de las personas mayores, siendo además un tema especialmente sensible para este colectivo. A nadie se le oculta que la disparidad en el acceso a la información de la salud, a los servicios y a la tecnología puede determinar un menor uso de los servicios de atención, un menor conocimiento del tratamiento de las enfermedades crónicas y, a la larga, un empeoramiento de la salud. Dicho con otras palabras: la planeada expansión en el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la salud requiere ser prudentes; en verdad, es la persona mayor la que suele utilizar menos la tecnología y la que muestra ansiedad y problemas de visión, audición, memoria, concentración y coordinación motora. Ahora bien, no cabe duda que, si los obstáculos señalados se tienen en cuenta y todos los implicados (desde el profesional sanitario hasta los fabricantes y programadores) logran removerlos, el principal beneficiario puede ser la persona mayor, que obtendría asistencia médica sin perder su independencia y el vínculo con su entorno (casa, familia, amistades, etc.). La remoción de los obstáculos permitiría, además, cumplir los objetivos del envejecimiento saludable, porque se monitoriza en remoto la salud de las personas, sin tener que acudir al centro de salud u hospital, lo que les permite mantener su independencia, vivir en casa y no verse privados de la ayuda que le es necesaria. Las implicaciones jurídicas de las nuevas tecnologías son evidentes, y también el posible conflicto con los derechos fundamentales. Será necesario revisar los esquemas de la protección jurídico-civil de los datos personales y confrontarlos con las nuevas tecnologías aplicadas a la salud de las personas mayores. Los problemas de privacidad y seguridad van a aparecer, y pueden hacer todavía más vulnerables a las personas mayores. Todo ello sin olvidar los aspectos éticos y deontológicos, que también deben jugar un papel importante; ejemplo paradigmático de la discriminación puede ser la solución digital para acceder al servicio de salud, cuando se articula sin tener en cuenta las barreras físicas y sensoriales de acceso de las personas mayores, obligando a depender de una tercera persona y ahondando en la brecha digital.

e) Administración de medicamentos, uso de dispositivos.

En 2021 entró en vigor el Reglamento UE 2017/745, sobre dispositivos médicos, conocido como MDR. La normativa ha provocado que algunas empresas de tecnología médica estén desistiendo de obtener autorizaciones para sus dispositivos, pues se enfrentan a un proceso regulatorio con mayores requisitos, costes y tiempos de espera. Esto puede significar que, en poco tiempo, los hospitales no puedan acceder a dispositivos y herramientas que ha utilizado durante décadas. Existe también un problema con la recertificación, que se está completando con muchas dificultades y retrasos, y con muy pocas agencias autorizadas. Fabricantes de dispositivos tan esenciales como marcapasos están llamado la atención sobre la situación: no se pueden permitir el medio millón de euros que se necesita para realizar un estudio clínico, a pesar de que estos productos tienen 30 o 40 años en el mercado y han demostrado ser totalmente beneficiosos para los enfermos cardíacos. La situación descrita puede desembocar en que no se garantice adecuadamente que los médicos y los pacientes tengan acceso a los dispositivos necesarios. A los problemas derivados del cambio normativo, hay que añadir los propios de la cadena de suministro causada por la guerra y las consecuencias de la pandemia de la Covid-19.Es previsible, en este estado de cosas, que se produzcan escenarios de responsabilidad civil: responsabilidad por uso de productos no autorizados, responsabilidad por negligencia médica, responsabilidad por falta de asistencia médica, etc. Y que la desprotección afecte especialmente a las personas mayores, que son las que más demandan la asistencia médica. Otro reto, dentro de este apartado y directamente relacionado con las personas mayores, es el que deriva de la consideración del factor humano, que no siempre está presente en los productos y servicios sanitarios. Puede parecer una cuestión menor, pero no lo es. No ser capaz de abrir un blíster, tomar la dosis errónea o desconocer el funcionamiento de aparatos e instrumentos puede llevar terapias ineficientes o, lo que es peor, a ausencia de terapia y, eventualmente, a la pérdida de funciones o a la muerte. Se abre, pues, otra vía de investigación, en el que incidirán normativa de medicamento, de productos sanitarios y de responsabilidad civil, en la medida, en este último caso, en que puedan derivarse daños a las personas.

f) Investigación biomédica.

El campo de la investigación biomédica nos plantea nuevos retos con relación al envejecimiento de la población. Se observa ya con preocupación la falta de medicamentos aprobados para tratar ciertas enfermedades que afectan principalmente a las personas mayores, situación que se ha agravado con la Covid-19. El uso off-label o fuera de ficha técnica (FFT) de medicamentos nos sitúa ante un escenario especialmente preocupante, porque está en juego la salud de las personas y van a plantearse problemas de consentimiento informado y de responsabilidad civil. La cuestión tiene, por otra parte, íntima conexión con los llamados medicamentos reposicionados: se identifica un nuevo uso para un medicamento ya existente, pero no se asumen los costes de una nueva autorización al tratarse de medicamentos con patente caducada o próxima a caducar, existiendo ya una propuesta en la Unión Europea para apoyar que organizaciones sin ánimo de lucro y entidades académicas puedan realizar actuaciones en la reposición de medicamentos (disponible la información de la propuesta en: https://health.ec.europa.eu/system/files/2021-10/pharm773_repurposing_annex_en_0.pdf); el objetivo de la propuesta es facilitar el reconocimiento regulatorio de las nuevas indicaciones  de los medicamentos autorizados cuando su titular no toma la iniciativa de solicitar un nuevo uso terapéutico; será de gran utilidad analizar las nuevas vías de esta investigación, como el sugerente y ambicioso Repurposing Pilot Project de STAMP (https://www.ema.europa.eu/en/news/repurposing-authorised-medicines-pilot-support-not-profit-organisations-academia) con el apoyo de la Agencia Europea del Medicamento, al que se refiere el Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 2022.  Otro reto, quizás más conocido, pero sin resolver, lo presentan los ensayos clínicos. Cuando, hace años, se constató que a la población infantil se le suministraban medicamentos que habían sido ensayados en adultos, fue fácil llegar a la conclusión de que no se estaban haciendo bien las cosas, y las instituciones responsables iniciaron procesos para promover y controlar ensayos clínicos pediátricos. En el caso europeo, la Agencia Europea del Medicamento estableció nuevas reglas y creó el Comité Pediátrico. Lo mismo está sucediendo con las personas mayores. Su sistemática infrarrepresentación en ensayos clínicos de medicamentos que, más tarde, van a tomar, significa que los medicamentos pueden no ser lo adecuados y seguros que deberían ser. De hecho, el cuerpo de las personas mayores causa cambios considerables en la farmacocinética y farmacodinamia de las sustancias: las personas mayores presentan frecuentemente comorbilidades, toman varias medicinas, son potencialmente más frágiles que los adultos más jóvenes y pueden hacer más problemática la explicación y la emisión del consentimiento. Por todas estas razones, la inclusión de las personas mayores en un ensayo clínico hace el ensayo más complejo y más costoso (lo que vendría a explicar la poca representación a la que antes hemos aludido). Desde la Agencia Europea del Medicamento, hace años se propuso cambiar este estado de cosas, pero los resultados no han sido satisfactorios. Los datos son elocuentes: el 75% de las personas que padecen cáncer tienen más de 65 años y la enfermedad oncológica en la persona mayor presenta características propias. En el plano jurídico, creemos que una línea de investigación se abre para tratar todo lo relacionado a la intervención de las personas mayores en los ensayos clínicos, donde las lagunas de nuestra legislación son más que evidentes. En una primera aproximación, llama la atención que el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, no contenga un tratamiento específico del consentimiento informado de las personas mayores de edad, cuando sí toma en consideración otros grupos (menores y personas con discapacidad). Por tanto, no se trata solo de exigir una mayor inclusión de las personas mayores en los ensayos clínicos, sino también un mayor rigor en la presentación de los requerimientos técnicos de la investigación y un tratamiento de los temas de consentimiento informado más acorde con el respeto a las peculiaridades de las personas mayores. La inclusión de los mayores en los ensayos iría también en la línea de una medicina cada vez más personalizada. Otras cuestiones para el análisis y la propuesta de mejora legislativa son la del art. 4 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, que no ha sido adaptado tras la reforma de la Ley 8/2021 y sigue remitiéndose a la figura (ya desaparecida) de la incapacitación judicial al tratar del consentimiento y la información.

g) Los nuevos escenarios de la relación asistencial.

Tradicionalmente la relación asistencial se ha descrito, desde el punto de vista de los sujetos, como la relación médico-paciente. En el entorno de las personas mayores, un colectivo cada vez más numeroso y generador de pacientes crónicos, es evidente que no siempre actúa el médico, y cada vez más aparece la idea del cambio de tareas (task shifting), permitiendo que otros profesionales sanitarios lleguen a realizar tareas que en otros tiempos estaban reservadas al médico. Es tarea del Derecho establecer nuevas reglas adaptadas a la realidad actual de la relación asistencial. Otros aspectos novedosos, hasta ahora escasamente tratados, requieren nuestra atención. El papel del cuidador (o cuidadores, si la persona es atendida por varios) es realmente importante, como hemos podido ver a propósito de la situación de la Covid-19, y merece un tratamiento jurídico que hasta ahora no ha tenido y en el que hay implicaciones tanto sanitarias como jurídicas (¿puede llegar a ser el cuidador un guardador de hecho?). Son variadas, además, las situaciones: cuidados en el hogar, cuidados en la residencia, cuidador familiar, cuidador profesional, personas mayores sin discapacidades, personas mayores con discapacidades, etc.  También merecen atención las consultas en grupo, iniciativas que tienen difícil encaje con la protección datos personales, o las ayudas entre personas (help people to healp each other).

h) Los derechos en caso de internamiento en centro residencial.

Tenemos aquí otro gran reto, pues, con independencia del estado de salud de la persona mayor, que puede o no estar deteriorada, existe una limitación a las posibilidades de movimiento y de autonomía de la persona. Debería haberse aprovechado la reforma de la Ley 8/2021, para regular de manera adecuada y de forma singular este tipo de ingresos, pero no se ha hecho y ahora surge la duda de si se va a seguir aplicando el art. 763 LEC, que nunca fue la solución ideal para aplicar a las personas mayores. Habrá, pues, que analizar la situación, tras la reforma de la Ley 8/2021 y ver cuál es la interpretación que le dan los Jueces y Tribunales a la cuestión planteada, sin perjuicio de que podamos proponer nuestras propias soluciones. En los años del proyecto es previsible que se acumule suficiente experiencia en la aplicación de la nueva regulación de la ley para que podamos evaluar se están respetando la autonomía de las personas mayores. Por otra parte, también hay que poner el foco de atención en los derechos de las personas mayores una vez internadas: ¿se respeta su autonomía?

i) Acogimiento familiar de mayores.

Un problema que está también relacionado con el anterior y que debe preocupar es el de la persona mayor en situación de desamparo y la posibilidad de que sea objeto de un acogimiento familiar. La vida en el propio hogar (sin duda, la opción preferida mayoritariamente) puede no siempre ser factible y no necesariamente por razones de pérdida de capacidad. Aquí, además, se entrecruzan el progresivo envejecimiento de la población y la soledad. Existen ya estudios sociológicos, que ponen de manifiesto la evolución hacia una sociedad de personas que van a vivir solas y en ello influye también el descenso de la natalidad y la pérdida de la solidaridad familiar. Convendría analizar la figura, más allá de los aspectos administrativos y detenerse en su contenido jurídico-civil de la mano de la legislación estatal y autonómica.

j) Seguros de salud.

¿Están discriminadas las personas mayores a la hora de contratar seguros de salud? A partir de ciertas edades, se constata la dificultad para acceder a los seguros privados de salud. A medida que se envejece, es más difícil contratar un seguro de salud. Tener 60 o 65 años ya es ser muy mayor para los seguros de salud, y algunas aseguradoras no renuevan la póliza cuando se llega a una edad determinada, anulándola de forma automática, o bien desaparecen coberturas (hospitalización, por ejemplo) o bien solo se ofrece el cuadro médico con copago. Habría, pues, que prestar atención a los seguros de salud específicos para las personas mayores, constatar si realmente existe discriminación y efectuar propuestas de mejora legislativa en este ámbito. En este punto, será objeto de análisis si la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y más concretamente su art. 26, que establece como sanción la nulidad de pleno derecho, podrían tener aplicación en las pólizas de seguros.

k) Los gerontoinmigrantes y la estrategia de la Unión Europea en la protección de las personas mayores.

Residen en España (Alicante, donde se ubica el grupo investigador, es buen ejemplo de ello) muchos ciudadanos extranjeros mayores de 60 años. Las conexiones territoriales de estas personas con nuestro país son determinantes en muchos casos para proteger sus derechos relacionados con el envejecimiento y su salud. Por otra parte, en el ámbito de la Unión Europea la protección de los adultos fue objeto de atención en el Programa de Estocolmo y en una Resolución del Parlamento Europeo en el año 2008 y aunque no existe una legislación en la materia, el Parlamento Europeo presentó el 3 de abril de 2017 un informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección de los adultos (disponible en 2015/2085(INL) Comisión de Asuntos Jurídicos, Ponente: Joëlle Bergeron, disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-8-2017-0152_ES.html), proponiendo, entre otras acciones, que la Comisión presente una propuesta de Reglamento destinada a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y a mejorar el reconocimiento y la ejecución de las decisiones sobre la protección de los adultos vulnerables.

Equipo investigador:

Investigadores principales:

Esther Algarra Prats.

Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

Investigadores:

Federico Arnau Moya.

Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil.

Universidad Jaume I de Castellón.

Purificación Cremades García.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

Remedios Guilabert Vidal.

Profesora Ayudante Doctor de Derecho Civil.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

Áurea Ramos Maestre.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Javier Barceló Doménech.

Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

 

Yolanda Bustos Moreno.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Manuel Ángel De las Heras García.

Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Virginia Múrtula Lafuente.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Investigadores principales:

Esther Algarra Prats.

Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

Javier Barceló Doménech.

Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

Investigadores:

Federico Arnau Moya.

Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil.

Universidad Jaume I de Castellón.

Purificación Cremades García.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

Remedios Guilabert Vidal.

Profesora Ayudante Doctor de Derecho Civil.

Universidad Miguel Hernández de Elche.

Virginia Múrtula Lafuente.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Yolanda Bustos Moreno.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Manuel Ángel De las Heras García.

Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Áurea Ramos Maestre.

Profesora Titular de Derecho Civil.

Universidad de Alicante.

Equipo de trabajo:

Inês de Oliveira Martins.

Profesora Auxiliar.

Universidad de Coimbra (Portugal).

Nelson Rosenvald.

Fiscal del Estado.

Minas Gerais (Brasil).

 André Gonçalo Dias Pereira.

Profesor Asociado.

Universidad de Coimbra (Portugal).

Paula Távora Vitor.

Profesora Auxiliar.

Universidad de Coimbra (Portugal).

Inês de Oliveira Martins.

Profesora Auxiliar.

Universidad de Coimbra (Portugal).

André Gonçalo Dias Pereira.

Profesor Asociado.

Universidad de Coimbra (Portugal).

Nelson Rosenvald.

Fiscal del Estado.

Minas Gerais (Brasil).

Paula Távora Vitor.

Profesora Auxiliar.

Universidad de Coimbra (Portugal).

Actividades y resultados

Asistencia, comunicaciones y ponencias:

I Congreso Internacional «Derecho, Derechos y Personas Mayores»
19 y 20 de septiembre de 2023.

Link del congreso

Ver el programa

Asistencia

Javier Barceló Doménech.
Yolanda Bustos Moreno.

Comunicaciones presentadas

Javier Barceló Doménech: «Vacunación de las personas mayores frente a la Covid-19: la reciente STC 38/2023, de 20 de abril».
Yolanda Bustos Moreno: «El derecho a la atención sanitaria de las personas mayores. Especial referencia al problema del uso off-label de medicamentos».

II Encuentro Internacional Hispano Italiano de Derecho de Familia.
25 y 26 de septiembre de 2023.

Ver el programa

Ponencias

Javier Barceló Doménech: «El deber familiar de cuidar a las personas mayores«.
Manuel Ángel De las Heras García: «Sobre la necesidad de una Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Mayores».

Congreso internacional «El derecho civil ante los retos actuales de la vulnerabilidad personal»
16 y 17 de noviembre de 2023.

Link del congreso

Ver el programa

Asistencia

Federico Arnau Moya.
Virginia Múrtula Lafuente.
Yolanda Bustos Moreno.
Manuel Ángel De las Heras García.
Áurea Ramos Maestre.

Comunicaciones presentadas

Federico Arnau Moya: «El consentimiento informado de las personas mayores o con discapacidad en el ámbito sanitario».
Yolanda Bustos Moreno: «Instalación de sistemas de videovigilancia en lugares donde la necesidad habitacional es compartida. El caso particular de las residencias de ancianos. ¿Atentados a la protección de datos y a la intimidad?».
Virginia Múrtula Lafuente: «El matrimonio como un factor de mayor vulnerabilidad en las mujeres mayores víctimas de violencia de género».

Ponencia invitada

Javier Barceló Doménech: «El consentimiento informado de las personas vulnerables».

Congreso Internacional «Autonomía Privada, familia y herencia»
23 y 24 de noviembre de 2023.

Link del congreso

Ver el programa

Asistencia

Federico Arnau Moya.
Manuel Ángel De las Heras García.

Comunicaciones presentadas

Federico Arnau Moya: «Derechos y deberes de los abuelos por gestión subrogada no consentida».
Manuel Ángel De las Heras García: «Eventuales reclamaciones de paternidad derivadas de la compraventa de semen en línea de bancos privados internacionales».

Moderador de mesa

Javier Barceló Doménech.

Estancias en centros de investigación extranjeros:

Conferencia: Direitos da personalidade em Espanha e a vulnerabilidade dos idosos no âmbito do consentimento informado.Javier Barceló Doménech.

Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra (Portugal).
4 de diciembre de 2023.

Ver el cartel

Asistencia a las Jornadas Luso-Brasileiras: Sistemas Públicos de Saúde e Políticas de SaúdeJavier Barceló Doménech.

4 – 5 de diciembre de 2023.

Ver el programa

Asistencia, comunicaciones y ponencias:

Derecho y Salud: Retos Jurídicos Actuales
18 de diciembre de 2023.

Ver el programa

Ponente

Javier Barceló Doménech: «Vacunación de las personas mayores con discapacidad en el contexto de la pandemia de la covid-19: comentario a la STC 3/2023, de 20 de abril«.

I Congreso Internacional «Derecho a la salud, personas mayores y autonomía personal: Las nuevas bases del consentimiento informado»
19 de diciembre de 2023.

Ver el programa

Más información

Ponencias:

Javier Barceló Doménech: «Hacia una nueva relación médico-pacientemayor: propuesta para un modelo deliberativo».

André Dias Pereira: «Consentimento informado dos idosos: uma visaõ doDireito português».

Comunicaciones:

Yolanda Bustos Moreno: «Criterio de la Swedish Data Protection Authorityy Comission Nationale de L’Informatique et des Libertés francesa (CNIL)sobre ciertos aspectos de la privacidad en los centros asistencialespara personas mayores de edad».

Purificación Cremades García: «El limbo de la dependencia en personasmayores y sus derechos de cuidado y asistencia«.

Manuel De Las Heras García: «Discriminación en el ámbito de la salud: elcaso particular de las personas de edad».

Remedios Guilabert Vidal: «Una ley integral de protección de losderechos de las personas mayores y frente al maltrato».

Virginia Múrtula Lafuente: «El consentimiento informado y la aplicaciónde medios de contención mecánicos en centros residenciales de personasmayores».

I Congreso Internacional «Derecho a la salud, personas mayores y autonomía personal: Las nuevas bases del consentimiento informado»
19 de diciembre de 2023.

Más información

Panel 1: El envejecimiento de la sociedad, signo de nuestro tiempo

Modera:
Áurea Ramos Maestre, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante

«Hacia una sociedad envejecida: nuevos escenarios y retos»
Luis Ayuso Sánchez, Catedrático de Sociología, Universidad de Málaga.

«La Mesa Estatal por los derechos de las personas mayores. El tercer sector por una Convención de Naciones Unidas»
Isabel Martínez Lozano, Presidenta de HelpAge España.

«Las personas mayores: titulares de derechos»
Fernando Flores Giménez, Profesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Instituto de Derecho Humanos de la Universidad de Valencia

«A noção jurídica de “capabilities” e uma (Bio)ética para o envelhecimento»
Ana Elisabete Ferreira, Advogada e Investigadora do Centro de Direito Biomédico da Universidade de Coimbra (Portugal).

Panel 2: Personas mayores y vulnerabilidad

Moderan:
Virginia Múrtula Lafuente, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Manuel Ángel De las Heras García, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil, Universidad de Alicante

«Vulnerabilidad, dignidad y autonomía»,
Carlos Martínez de Aguirre, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Zaragoza.

«El apoderado sanitario»,
Javier Martínez Calvo, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil (Acr. Titular), Universidad de Zaragoza.

«Problemas del consentimiento en los internamientos de personas vulnerables»,
María Jesús Germán Urdiola, Profesora Asociada de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza y Abogada de la Fundación Ramón Rey Ardid.

«Consentimiento informado de las personas vulnerables en Argentina»,
Nicolás Lafferriere, Profesor Titular Ordinario de Derecho Civil de la Universidad de Buenos Aires.

Panel 3: Consentimiento informado de las personas mayores (Aspectos generales)

Moderan:
Purificación Cremades García, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Miguel Hernández de Elche
Remedios Guilabert Vidal, Profesora Ayudante Doctor de Derecho Civil, Universidad Miguel Hernández de Elche.

«Hacia una nueva relación médico-paciente mayor: propuesta para un modelo deliberativo»
Javier Barceló Doménech, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Alicante.

«Personas mayores y consentimiento informado en el ámbito sanitario»
Manuel Ortiz Fernández, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil, Universidad Miguel Hernández de Elche.

«El consentimiento informado de las personas mayores a la luz de los derechos humanos»
Fabiola Meco Tébar, Profesora Contratada Doctor de Derecho Civil, Universidad de Valencia.

«Consentimento informado dos idosos: uma visão do Direito português»
André Dias Pereira, Professor Associado do Direito Civil y Diretor do Centro de Direito Biomédico da Universidade de Coimbra (Portugal).

Panel 4: Consentimiento informado de las personas mayores (Aspectos particulares)

Moderan:
Esther Algarra Prats, Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Raúl Lafuente Sánchez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Alicante.

«Legal Design y consentimiento informado»
Elena Vicente Domingo, Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Burgos.

«Cuestiones de actualidad en torno al documento de instrucciones previas otorgado por una persona mayor»
Cristina López Sánchez, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Miguel Hernández de Elche.

«Sujeciones y contenciones físicas y químicas en las personas mayores: detractores de salud»
Sacramento Pinazo Hernandis, Profesora Titular de Psicología de la Universidad de Valencia y Presidenta de la Sociedad Valenciana de Geriatría y Gerontología.

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22 de febrero de 2024.

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CDPD».

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Remedios Guilabert Vidal:
«Responsabilidad civil por maltrato hacia las personas mayores en el ordenamiento jurídico español».

REUNIÓN-TALLER
Reunión-Taller para Puesta en Común de Resultados.

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Seminario del Departamento de Derecho Civil. Facultad de Derecho.
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Federico Arnau Moya: «El inadecuado uso del consentimiento informado como cláusula de exoneración de responsabilidad», en Derecho y Salud: Retos Jurídicos Actuales, dirs. Cristina López Sánchez / Manuel Ortiz Fernández, Editorial Aranzadi, Pamplona, 2023, pp. 73 y ss.

Javier Barceló Doménech: «Contributo para um conceito de «paciente vulnerável» no âmbito do Direito da Saúde: uma visão de Espanha», Revista Gestão Hospitalar, 2023, núm. 35, pp. 8 y ss.

Virginia Múrtula Lafuente: Mujeres mayores víctimas de violencia de género y tutela de sus derechos fundamentales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024.

Purificación Cremades García: «El cuidado y asistencia de personas mayores como obligación familiar y como responsabilidad pública», Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 20 bis, junio 2024, pp. 386 y ss.

Federico Arnau Moya: «La transformación unilateral del régimen de visitas: delegación o asunción del cuidado de los menores por los abuelos», Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 20 bis, junio 2024, pp. 116 y ss.

Virginia Múrtula Lafuente: «El consentimiento informado y la aplicación de medios de contención mecánicos o farmacológicos en centros residenciales de personas mayores», Revista Boliviana de Derecho, núm. 38, julio 2024, pp. 14 y ss.

Yolanda Bustos Moreno: «Sistemas de videovigilancia en espacios privados y centros residenciales de personas mayores. Problemática en torno al tratamiento de datos personales», en El Derecho civil ante los retos de la vulnerabilidad personal, dirs. Mayor Del Hoyo, M. V. / De Salas Murillo, S., Editorial Aranzadi, Madrid, 2024, pp. 289 y ss.

Javier Barceló Doménech: «El consentimiento informado de las personas vulnerables», en El Derecho civil ante los retos de la vulnerabilidad personal, dirs. Mayor Del Hoyo, M. V. / De Salas Murillo, S., Editorial Aranzadi, Madrid, 2024, pp. 339 y ss.

Federico Arnau Moya: «La adaptación de la regulación del consentimiento informado de las personas con discapacidad a la Ley 8/2021: una tarea pendiente», en El Derecho civil ante los retos de la vulnerabilidad personal, dirs. Mayor Del Hoyo, M. V. / De Salas Murillo, S., Editorial Aranzadi, Madrid, 2024, pp. 487 y ss.

Virginia Múrtula Lafuente: «El matrimonio como un factor de mayor vulnerabilidad en las mujeres mayores víctimas de violencia de género», en El Derecho civil ante los retos de la vulnerabilidad personal, dirs. Mayor Del Hoyo, M. V. / De Salas Murillo, S., Editorial Aranzadi, Madrid, 2024, pp. 939 y ss.